Las carpetas de investigación iniciadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado en contra de Joaquín Morales Díaz por la falsificación de documentos y firmas presentados en amparos con los que pretendía legalizar taxis y colectivos dentro del transporte público deben llegar a sus últimas consecuencias y cumplir con la ley para que este tipo de vivales no se burlen de las autoridades y de los verdaderos transportistas con jugarretas legaloides.
Señalaron por separado el representante de la organización de Choferes Asalariados, Jorge Adrián Vazquez Pérez y Noé Antonio Salvador representante de la Asociación Civil, Fuerza y Lealtad, choferes de Tapachula, que expusieron que los delitos cometidos por Joaquín Morales Díaz quedaron plenamente demostrado cuando este presentó documentos falsificados en los amparos número 145/2017 del juzgado Segundo de Tapachula con 34 unidades en modalidad de taxi para la zona alta de Tapachula y que tras los dictámenes periciales se determinó que se trataba de documentos apócrifos.
Agregaron que el otro amparo en el que también incurrió en la falsificación fue el 1804/2017 del juzgado Segundo de Tapachula con 28 unidades del servicio colectivo con la que pretendía una ampliación de ruta y en el que la autoridad comprobó que el documento que da origen a esos amparos resultó ser apócrifo, ya que las firmas fueron falsificadas.
El dictamen realizado por el perito en grafoscopía y documentoscopia por parte de la autoridad a través del perito oficial determinó y confirmó la grave irregularidad lo que provocó que el juez desechara esos amparos promovidos por el equipo de Joaquín Morales Díaz con los que pretendía afectar a los verdaderos transportistas.
Expusieron que de acuerdo a abogados este delito está tipificado en el Código penal federal y no debe quedar impune ya que esta falsificación causa perjuicio tanto a los transportistas como al Estado, porque ese grupo de Joaquín Morales ha obtenido beneficios con documentos falsos y cuya pena de acuerdo a la Ley por tratarse de documentos públicos va de los 4 a los 12 años, en un delito que prescribe después de 6 años por lo que está vigente.
De acuerdo al Código Penal Federal en el artículo 244 se señala que el delito de falsificación de documentos se comete cuando se pone una firma o rúbrica falsa, cuando se aprovecha indebidamente una firma ajena extendiendo con ello una obligación, liberación de cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes o causar perjuicio en la sociedad, el Estado o a un tercero.
El artículo 245 señala que el delito de falsificación de es sancionable cuando el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.